Unidad de Apoyo FEGA · Jul 16, 2019 - 10:11
La Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (1/2019) del FEGA establece que los requisitos para presentar una solicitud de cesiones de tipo Herencia, legado y usufructo son los siguientes:
­ Existencia de una comunicación de cesión de derechos de tipo HE firmada por el cesionario.
Existencia de documentos públicos que acrediten fehacientemente la herencia o el acuerdo acreditado entre los herederos que determine el reparto de los derechos, que primará sobre el anterior.
También se recoge que en los casos de herencias yacentes, se considerará la figura del representante o administrados de la comunidad hereditaria, debidamente acreditado, en tanto tenga lugar el reparto de la herencia.
Por otro lado, le informamos que respecto a los impuestos aplicables, como el IVA, los derechos cedidos con tierras están exentos del mismo, si bien tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, quedando gravados por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP).
En relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en el caso del vendedor de los derechos, la transmisión deberá tributar como ganancia o pérdida patrimonial derivada de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica, dado que los derechos de pago básico se consideran activo fijo inmaterial.
Entendemos que su comunidad autónoma, le indica ese procedimiento porque seguramente existe algún tipo de incoherencia entre el reparto de superfcie y regiones a las que pertenecen los derechos dividos entre los herederos, en cualquier caso, dada la situación planteada y que no disponemos de toda la informacióin de su caso, le recomendamos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le aclaren la situación concreta del expediente