Unidad de Apoyo FEGA · Jul 30, 2019 - 06:32
Con la información que disponemos entendemos que no cumpliría con los requisitos para poder recibir derechos de la Reserva Nacional como joven agricultor, en concreto:


- Que la instalación en una explotación agraria como responsable de la misma se haya producido en el plazo de los 5 años naturales previos al año de la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico, considerando la primera instalación desde la fecha de alta en la seguridad social por la actividad que hubiere determinado la incorporación. En el año 2020 esto supondrá que aquellos jóvenes agricultores que se hayan instalado como responsables de una explotación a partir del 1 de enero de 2015. Dado que informa que estuvo de alta en la SS como autónomo por una actividad agraria desde 2012, le informamos que si se toma la primera instalación el año 2012, para la solicitud de reserva nacional en 2020, no cumpliría ya que el último año para poder haber pedido reserva nacional, habría sido 2017 ((que no pasen más de 5 años desde su instalación a su solicitud a la RN).


Si necesita más información puede consultar la Circular de Coordinación del FEGA “Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional” en la página web del FEGA www.fega.es y puede encontrar más información de acceso a la reserva nacional recogida en los Art. 24 y 25 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.