Unidad de Apoyo FEGA · Sep 10, 2019 - 07:32
Las Superficies de Interés Ecológico (SIE), se definen en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del 17 de diciembre de 2013.
En SIGPAC se registran las superficies con barbecho, barbecho para plantas melíferas en la última campaña declarativa, y que además hayan sido declarados en las dos campañas anteriores con alguno de los productos válidos para SIE; superficies con cultivos fijadores de nitrógeno que sean estables (alfalfa, esparceta y zulla); las superficies forestadas; las superficies de agroselvicultura; las superficies de Silphium perfoliatum y Miscanthus.
A partir de la campaña 2018, las líneas de las declaraciones de barbechos, cultivos fijadores de nitrógeno, Silphium y Miscanthus serán consideradas válidas para SIE solamente si constan como SIE en la solicitud única. El declarante debe especificar las superficies que considera como SIE y cumplir en las mismas los requisitos establecidos legalmente.
Puede dirigirse a la oficina de atención de la comunidad autónoma en la que haya presentado su solicitud única para que le informen con más detalle al respecto.