Unidad de Apoyo FEGA · Sep 10, 2019 - 11:16
Entendemos por su consulta, que quien tiene solicitada la PAC, cobra los derechos de pago básico justificando los mismos con las hectáreas que usted ha heredado.
Si este es el caso, le comunicamos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies. No obstante, el Real Decreto 1075/2014,de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el solicitante de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria, debe indicar sobre cada el recinto el régimen de tenencia de esa superficie y en su caso, aportar el NIF de su arrendador. Si usted no mantiene ningún acuerdo con el solicitante de la PAC, éste no puede acreditar la tenencia de la finca rústica en cuestión y emplearlas para justificar sus derechos de pago básico.
Asimismo le aclaramos que la competencia para atender las pretensiones que usted manifiesta relativas al uso de las superficies sin el consentimiento de los propietarios, entran dentro de la gestión y control de las ayudas directas de la PAC, que corresponde a las Consejerías de Agricultura de la Administraciones Autonómicas en cuyo ámbito territorial se encuentren situadas las parcelas de la explotación declaradas por el solicitante, tal como se especifica en el marco legal regulador de las mismas, Real Decreto 1075/2014,

Le informamos que de cara a asegurarse que esta situación no vuelva a repetirse, usted puede solicitar a la Comunidad Autónoma, que dado que usted es el propietario legal de las mismas, ha decidido no permitir la declaración y solicitud de ayudas en sus parcelas a partir de la campaña presente.

Asimismo ponemos en su conocimiento que existen medios alternativos para que los interesados puedan hacer llegar estos casos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA, del Mº de Hacienda), a través de su canal de denuncias: http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx