Unidad de Apoyo FEGA · Sep 10, 2019 - 11:22
Si desean disolver la Comunidad de Bienes, cada uno de los miembros de la misma debe tramitar una cesión de tipo escisión para transferir los derechos de pago básico de la Comunidad de Bienes, que actúa como cedente de la cesión, a cada socio comunero. Estas escisiones no conllevan ninguna retención por peaje a favor de la reserva nacional. Hemos considerado que los porcentajes de participación en la Comunidad de Bienes se hubieran hecho conforme a las hectáreas que aportó cada uno y que dicha superficie se corresponde con los derechos de pago básico disponibles.
Una vez realizadas estas dos escisiones, el siguiente paso sería una cesión de compraventa de su madre a usted, si esta compraventa incluye tierras, estará exenta de peaje.

Para informarse de todos los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, así como las tributaciones de cada cesión que le hemos comentado que tendría que tramitar, puede consultar la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (35/2018) del FEGA. Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la App de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto. Para obtener mayor información sobre otros impuestos y fiscalidad que conlleva este movimiento, puede ponerse en contacto con la Agencia Tributaria.