Unidad de Apoyo FEGA · Sep 13, 2019 - 07:29
Conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago básico serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando los derechos sean justificados mediante hectáreas admisibles de las regiones a las que pertenecen los derechos de los que es titular, y cumpla con la condición de agricultor activo.

En caso que el titular haya fallecido con posterioridad al fin de plazo de modificación de la solicitud única del presente año, es decir después del 31 de mayo de 2019 en todas las comunidades autónomas, salvo en Castilla-La Mancha para la cual finaliza el 3 de junio de 2019, la asignación de los derechos de pago básico revertirá aún en su persona. No obstante, si lo que desea es gestionar el cobro de la ayuda durante la presente campaña, deberá dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le indiquen los trámites necesarios a realizar.

Por otro lado, teniendo en consideración que ha concluido el plazo de presentación de solicitudes de cesiones 2019 especificado en la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (1/2019), queda pendiente la gestión de la herencia de los derechos de pago básico para la siguiente campaña.

Para tramitar dicha herencia de acuerdo con los términos establecidos en el testamento, una vez abiertos los plazos de comunicación de cesiones de la campaña 2020, deben presentar el modelo de solicitud de tipo herencias, legados y usufructos, que no conlleva la aplicación de peaje sobre los derechos, en favor de su madre.

Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la mencionada Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (1/2019) del FEGA.

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.