Unidad de Apoyo FEGA · Sep 13, 2019 - 07:31
En primer lugar, le indicamos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto.

En caso de fallecimiento, si no se dispone lo contrario, se produce una subrogación automática del nuevo propietario al nuevo contrato en el que actuaría en calidad de arrendador. Si el contrato de arrendamiento está formulado de manera que permite la incorporación de cláusulas de mejora mientras esté vigente, los partes pueden establecer las condiciones que estimen oportunas.

Por otro lado, conforme a lo establecido en la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (1/2019) del FEGA, los derechos de pago básico sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en las herencias, legados y usufructos, que no será exigible al heredero en caso que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea.

De este modo, en caso que los derechos de pago básico fueran asignados inicialmente al fallecido y esté los cediera en régimen de arrendamiento junto con las tierras, si se opta por la disolución del arrendamiento y reparto de la herencia, le informamos que si los herederos no cumplen con el criterio de agricultor activo, no estarían en disposición de actuar como arrendadores de derechos de pago básico.

Si por el contrario los derechos fueron asignados directamente al arrendatario actual, y el contrato de arrendamiento exclusivamente comprende a las fincas, en caso de disolución o finalización del contrato el arrendatario no tiene la obligación de devolver los derechos al arrendador al ser de su propiedad.

Por último le aclaramos que arrendamiento o venta de una finca no tiene por qué incluir el arrendamiento o venta de los derechos de pago básico, de manera que éstas pueden ser cedidas o arrendadas si así lo dispone el propietario de las mismas.

Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la mencionada Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (1/2019) del FEGA.

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.