Unidad de Apoyo FEGA · Sep 13, 2019 - 07:33
Respecto a su pregunta de si puede usted “recuperar” los derechos de la tierra que menciona, la respuesta es no, ya que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies. No obstante, se establece que las parcelas agrícolas utilizadas para justificar dichos derechos deben estar a disposición del agricultor a fin del plazo de presentación de la solicitud fijado para la campaña, y en la declaración de recintos, el titular del expediente tiene la obligación de indicar el régimen de tenencia del recinto y en caso de que no sea de su propiedad, también debe declarar el CIF/NIF del arrendador.
Por otro lado, para que usted pueda acceder a la ayuda de pago básico, es necesario disponer de derechos que estén asociados a la misma región a la que corresponden sus tierras, por lo tanto, deberá adquirir derechos susceptibles de ser activados en dicha tierra, bien por compra o arrendamiento en el mercado libre de derechos de pago básico, o solicitar derechos a la reserva nacional.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico o de reserva nacional, puede consultar la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (35/2018) o la Circular 1/2019 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional, respectivamente.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.