Unidad de Apoyo FEGA · Sep 13, 2019 - 07:34
Atendiendo a lo expuesto, que dentro de las circunstancias que establece la legislación vigente en esta campaña, para ser eliminada de la misma, no puede acogerse ni a la opción a), ni a la opción c), ciñéndonos a la b), en caso de comprobarse que el beneficiario que no cumple con la regla 20/80 (cuyo cálculo para la exclusión de la lista negativa consiste en evaluar los ingresos agrarios del solicitante más los de las entidades asociadas con actividad excluida, frente a las ayudas percibidas del solicitante más los de las entidades asociadas con actividad excluida). Se deberá comprobar si el beneficiario que se encuentra en esta situación, asume el riesgo empresarial de su explotación y ejerce la actividad agraria en las superficies declaradas en su solicitud de ayuda.
Si cumple con ambas verificaciones (que se realizarán para el solicitante sin tener en cuenta las entidades asociadas al mismo), efectivamente podría ser considerado agricultor activo.