Unidad de Apoyo FEGA · Sep 13, 2019 - 07:36
En primer lugar, le indicamos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto.

De este modo, en caso que los derechos de pago básico fueran asignados inicialmente al fallecido y esté los cediera en régimen de arrendamiento junto con la tierra, lo primero sería proceder a la disolución anticipada del arrendamiento entre el fallecido y el rentero mediante el modelo de cesión tipo AA para posteriormente, tramitar la herencia y, finalmente, la venta definitiva de los derechos en su favor mediante un modelo de cesión tipo V4.

Si por el contrario los derechos fueron asignados directamente al rentero actual, y el contrato de arrendamiento exclusivamente comprende a las fincas, lo que procede es presentar un modelo de cesión tipo V4 asimilada de cara a disolver el arrendamiento de las tierras acompañado de cesión definitiva de los derechos en favor del heredero, y posteriormente tramitar la venta definitiva de los derechos en su favor mediante un modelo de cesión tipo V4.

Los modelos de solicitudes de derechos indicados no conllevan la aplicación de peajes sobre los derechos.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (1/2019) del FEGA.

Por otro lado, le informamos que respecto a los impuestos aplicables, como el IVA, los derechos cedidos con tierras están exentos del mismo, si bien tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, quedando gravados por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP).
En relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en el caso del vendedor de los derechos, la transmisión deberá tributar como ganancia o pérdida patrimonial derivada de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica, dado que los derechos de pago básico se consideran activo fijo inmaterial.

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.