Unidad de Apoyo FEGA · Sep 18, 2019 - 06:22
Según lo establecido en el apartado 2 del Art.23 del RD 1076/2014, de 19 de diciembre, todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante el periodo de dos años consecutivos, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales recogidos en el Art. 17 de este mismo reglamento, será retirado y pasará a integrar la Reserva Nacional.

De este modo, los derechos se perderían en caso de no ser activados en dos campañas consecutivas, sin posibilidad de recuperación.

Por su consulta se entiende que ya no existen derechos de pago básico al nombre del fallecido, por lo que su hermano únicamente podría incorporarse al régimen de Pago Básico a través de dos vías:
- Solicitándolo a la Reserva Nacional, asignándose nuevos derechos por la superficie recibida en herencia.
- Mediante una cesión de derechos de pago básico, cumpliendo con los requisitos exigibles al caso o tipo de cesión que se aplique.

Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico o de reserva nacional, puede consultar la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (35/2018) o la Circular 1/2019 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional, respectivamente.

Dada la casuística planteada, le rogamos consulten con la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada su explotación para que le concrete la manera de actuar en este caso concreto.