Unidad de Apoyo FEGA · Sep 18, 2019 - 06:25
En primer lugar, le indicamos que en principio los menores no pueden demostrar que son los responsables de la explotación dado que no pueden ejercer ellos mismos dicha responsabilidad, la cual recaerá en sus tutores que serán quienes deberán presentar la solicitud de ayudas PAC en este tipo de casos.

Por otro lado, conforme a lo establecido en la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (35/2018) del FEGA, los derechos de pago básico sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en las herencias, legados y usufructos, que no será exigible al heredero en caso que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea. De este modo su nieta deberá con el criterio de agricultor activo, estar en disposición de recibir los derechos de pago básico.

En los Art. 8 y 9 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establecen los requisitos para ser considerado agricultor activo y las condiciones bajo las cuales se está excluido de cumplir los mismos respectivamente.

Por otro lado, entendemos que usted se está refiriendo a la cotización a la seguridad social agraria. Si es así le confirmamos que se puede ser agricultor activo sin cotizar a la seguridad social agraria siempre y cuando cumpla todos los demás requisitos establecidos al efecto recogidos en los artículos anteriormente citados. No obstante, para acceder a ciertas ayudas, coomo por ejemplo la reserva nacional de pago básico, sí es requisito el estar dado de alta la seguridad social agraria

En cualquier caso, dada la casuística planteada, le rogamos consulten con la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada su explotación para que le concrete la manera de actuar en este caso concreto.