Unidad de Apoyo FEGA · Nov 06, 2019 - 13:02
Las ayudas asociadas provenientes de derechos especiales se conceden a los beneficiarios que cumplen las condiciones y criterios de elegibilidad para percibir las mismas. Esas condiciones se especifican en el Artículo 84 del RD 1075/2014 y no se pueden transmitir por compra-venta o cualquier otro tipo de denominación (herencias, etc). Por lo tanto la ayuda para los derechos especiales únicamente la puede cobrar quien cumplía en su momento con los requisitos mencionados y no es transmisible bajo ninguna circunstancia.