Unidad de Apoyo FEGA · Nov 06, 2019 - 13:11
El Real Decreto 1076/2014, de 19 e diciembre y la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico, Campaña 2019 (1/2019) del FEGA establecen que a efectos de presentación de la solicitud de cesiones de derechos sin tierra a un agricultor joven (modelo V6), no conlleva la aplicación de peaje. A estos efectos, se considerarán jóvenes a aquellos cesionarios que cumplan todos los requisitos pare ser elegibles al complemento a jóvenes agricultores, según el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Esto incluye a aquellos que, habiendo cumplido los requisitos en su primer año de solicitud al pago complementario a jóvenes, siguieran siendo elegibles durante el máximo de cinco años establecido para recibir dicho pago según el artículo 26 del mismo Real Decreto.

Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos, puede consultar la citada Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (1/2019) del FEGA.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad.