Unidad de Apoyo FEGA · Nov 06, 2019 - 13:20
En el caso planteado, dado que en el testamento del fallecida se recoge la circunstancia del usufructo por parte de su padre, a efectos de tramitación del traspaso de derechos de pago básico sería necesario presentar una solicitud de tipo Herencia, legado y usufructo, en la cual la fallecida cedería la totalidad de derechos en favor de su padre, que quedaría a todos los efectos como titular de los mismos.

Una vez recibidos los derechos, conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, éstos podrán ser abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando los derechos sean justificados mediante hectáreas admisibles de las regiones a las que pertenecen los derechos de los que es titular, y cumpla con la condición de agricultor activo, condición que según indican ni el usufructuario ni los herederos poseen en estos momentos. A este respecto, se recomienda la revisión de los Art. 8 y 9 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, donde se establecen los requisitos para ser considerado agricultor activo y las condiciones bajo las cuales se está excluido de cumplir los mismos respectivamente.

Por otro lado, le informamos que si los derechos no son activados por el titular de los mismos durante 2 años consecutivos, se retiran y pasan a la reserva nacional. El concepto de activación se refiere a la utilización de los derechos de pago básico asignados, de manera que para poder activarse, los derechos deben ser justificados mediante hectáreas admisibles de las regiones a las que pertenecen los derechos de los que es titular y se cumpla con la condición de agricultor activo.

En cualquier caso, dada la casuística planteada, le recomendamos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le indiquen la manera de actuar en este caso concreto.