Unidad de Apoyo FEGA · Nov 22, 2019 - 12:34
En primer lugar indicarle que en el caso de la aparcería el solicitante debe pedir las ayudas PAC por el porcentaje que le corresponda en el contrato establecido.
Por lo tanto, respondiendo a su pregunta, si usted, como propiedad, posee el 40% de una parcela en régimen de aparcería, únicamente podrá solicitar y por lo tanto cobrar el 40% de las ayudas de pago básico.
Asimismo, atendiendo al artículo 15 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sen relación al régimen de pago básico tienen que tener en cuenta que, “Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una autoridad pública gestora de un bien comunal, el día 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.”

Por otro lado, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, que dispone que tienen derecho a percibir ayudas de Pago Básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico, debiendo presentar la declaración de solicitud Única en la campaña correspondiente, justificando sus derechos mediante hectáreas admisibles, y cumpliendo con la condición de ser agricultor activo.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.