Unidad de Apoyo FEGA · Nov 22, 2019 - 12:36
Le instamos a que traslade su consulta al organismo competente de su C.A., puesto que aunque el R.D. 1075/2014, en el apartado 1 de su artículo 105 establece que “Con carácter general, los pagos correspondientes a los pagos directos señalados en el artículo 1.1, se efectuarán entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente…”, el calendario de los pagos directos de las ayudas agrarias es competencia de cada C.A. En todo caso, para el pago se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 75.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, es decir, no podrán efectuarse antes de verificar que se cumplen las condiciones de admisibilidad. Por lo tanto, el pago estará supeditado a la finalización de los controles de admisibilidad al régimen por su comunidad autónoma, según lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 1306/2013. Esto implica que deberán haber finalizado todos los controles a los agricultores antes de realizar el pago.