Unidad de Apoyo FEGA · Nov 22, 2019 - 12:37
El R.D. 1075/2014, en su artículo 25, establece los requisitos que deben cumplir los agricultores para ser beneficiarios del Pago para jóvenes agricultores (ayuda complementaria del Pago Básico), así mismo, en su artículo 26, sobre el cálculo y la duración del pago, en su apartado 1, establece que “El importe del pago para jóvenes agricultores se calculará, cada año, multiplicando el número de derechos de pago que el agricultor haya activado de conformidad con el artículo 16, por una cantidad fija correspondiente al 50% del valor medio de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que posea el agricultor y que a efectos del cálculo del importe citado, el máximo número de derechos de pago activados a tener en cuenta no será mayor de 90.”; en su apartado 2, establece que “….será concedido en forma de complemento de la ayuda recibida en cada campaña a través de los derechos de pago básico”, es decir, que si no dispone de hectáreas admisibles para el RBP, no recibirá el Pago para jóvenes agricultores; por último en su apartado 3, establece que “El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la primera presentación de una solicitud de pago para esta ayuda complementaria y siempre que dicha solicitud se presente durante los cinco años siguientes a la instalación a que se hace referencia en el artículo 25.b).2.º.”