Unidad de Apoyo FEGA · Nov 22, 2019 - 12:38
En primer lugar comentarle que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies, las hectáreas sirven para la activación de esos derechos, lo que permitirá el cobro de los importes, por lo tanto, el arrendamiento/venta de derechos no tiene por qué llevar implícito un arrendamiento/venta de tierras.
No obstante, si no quiere que se le aplique el 20% del peaje que conllevan los arrendamientos de derechos sin tierra, el propietario de los derechos deberá tramitar una solicitud de cesiones de tipo arrendamiento de derechos con tierra, (excepto que el arrendatario cumpla con los requisitos para ser considerado joven agricultor, en cuyo caso no se aplicará peaje).
Por otro lado, conforme a lo establecido en la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (1/2019) del FEGA, los derechos de pago básico sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en las herencias, legados y usufructos, que no será exigible al heredero en caso que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la mencionada Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (1/2019) del FEGA.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad.