Unidad de Apoyo FEGA · Jan 13, 2020 - 09:46
En primer lugar le indicamos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Por lo tanto, los derechos de pago básico se asignan a los agricultores solicitantes y no a las superficies.
Conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago básico serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando sean justificados mediante las correspondientes hectáreas admisibles de la misma región a las que pertenecen y se cumpla con la condición de agricultor activo. De igual modo, se establece que las parcelas agrícolas utilizadas para justificar dichos derechos deben estar a disposición del agricultor a fin del plazo de presentación de la solicitud fijado para la campaña, y en la declaración de recintos, el titular del expediente tiene la obligación de indicar el régimen de tenencia del recinto y en caso de que no sea de su propiedad, también debe declarar el CIF/NIF del arrendador. Si el contrato de arrendamiento de las tierras con el primer arrendatario ya no está vigente, no podría declarar la tenencia de la finca en cuestión y emplearla para justificar sus derechos de pago básico, pero sí puede justificar los derechos con cualquier otra superficie que tenga éste a su disposición y pertenezca a las regiones donde se asignaron los derechos

Adicionalmente le informamos que no es posible declarar/solicitar la misma superficie por dos beneficiarios distintos y, si se hace, conlleva una reducción en la superficie sujeta a pago y una penalización por sobredeclaración.

En cualquier caso, le recomendamos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para ampliar información