Unidad de Apoyo FEGA · Jan 13, 2020 - 09:56
Le aclaramos, en primer lugar, que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una finca en concreto. Dicho esto, si el anterior arrendatario posee derechos de pago básico en propiedad o arrendados, los podría seguir cobrando si justifica su utilización mediante la adquisición de nueva superficie perteneciente a la misma región en la que fueron asignados. Lo que no podrá hacer es usar la finca en cuestión para justificar dichos derechos si no está a su disposición, tal y como se plantea en el artículo 15 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en el cual se establece que “Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única”.

Por su parte, si tal como afirma, la finca se encuentra a su disposición y está ejerciendo la actividad agraria, usted sí podrá utilizar dicha finca para justificar sus derechos de pago básico, siempre y cuando éstos pertenezcan a la misma región.

No obstante, le recomendamos que pregunte en la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.