Unidad de Apoyo FEGA · Jan 13, 2020 - 10:13
Le aclaramos en primer lugar que los derechos se conceden a los agricultores, de modo que no existen derechos correspondientes a las hectáreas de las fincas. Las hectáreas sirven para la activación de esos derechos, lo que permitirá el cobro de los importes.
Para esa activación, las hectáreas deben pertenecer a la misma región de pago básico en la que están asignados los derechos (ver Anexo II del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común). De igual modo, se establece que las parcelas agrícolas utilizadas para la activación de dichos derechos deben estar a disposición del agricultor a fin del plazo de presentación de la solicitud fijado para la campaña y, en la declaración de recintos, el titular del expediente tiene la obligación de indicar el régimen de tenencia del recinto y, en caso de que no sea de su propiedad, también se debe declarar el CIF/NIF del arrendador.
Asimismo le informamos que desde septiembre de 2018, la Dirección General del Catastro, a través de su sede electrónica (www.sedecatastro.gob.es) ofrece a los titulares catastrales de las parcelas agrarias información sobre el solicitante y el expediente de la solicitud única de ayuda concedida a través de la política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea. De este modo, el titular catastral puede consultar quién ha solicitado ayudas en sus parcelas. Acreditándose debidamente en la Sede Electrónica del Catastro (SEC) o en los Puntos de Información Catastral (PIC), el titular catastral de una parcela sobre la que se ubiquen recintos objeto de una solicitud de ayuda tiene derecho a conocer los datos de dicha solicitud.
Se trata de un servicio disponible gracias al convenio de colaboración alcanzado entre la Dirección General del Catastro y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) para el intercambio de información dentro del contexto de lucha contra el fraude, transparencia y mejora de la eficacia en la acción administrativa, que permite conocer si se han solicitado ayudas en las parcelas de las que es titular o a una persona distinta de la que posee su titularidad.

Por último, le indicamos que son las comunidades autónomas las competentes en la gestión, resolución y pago de las ayudas, y por tanto, las responsables de verificar que los solicitantes de las ayudas cumplen con los requisitos para la concesión de las mismas. Por lo tanto, le instamos a dirigirse a la Consejería competente en Agricultura de la comunidad autónoma en la que se ubica su parcela para obtener más información.

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