Unidad de Apoyo FEGA · Jan 13, 2020 - 10:38
Según el Artículo 25 del Real Decreto 1076/2014 sobre las condiciones para el acceso a la reserva nacional, en su apartado 3, letra b), se establece que los agricultores que accedan a la reserva nacional como agricultores que comienzan su actividad agrícola, además de cumplir las condiciones generales, deberán cumplir lo siguiente: “Tener la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, acreditada a fin de plazo de modificación de la solicitud única”.
Por lo tanto, la comunidad autónoma es la responsable de establecer los requisitos a exigir en materia de formación y capacitación en el ámbito agrario, por ello le recomendamos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para ser informado al respecto.