Unidad de Apoyo FEGA · Jan 13, 2020 - 10:45
Respecto a la consulta acerca de las excepciones al cumplimiento de la práctica de la diversificación de cultivos, le remitimos al artículo 20 del R.D. 1075/2014, en el que se recogen las mismas.
Atendiendo a su segunda consulta, también el artículo 20 del R.D. 1075/2014, en su apartado 2b se establece que “Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o para cultivar leguminosas, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de estos usos”, no será de aplicación el cumplimiento de la práctica de diversificación de cultivos, con independencia de las has que cubra su explotación.