Unidad de Apoyo FEGA · Jan 13, 2020 - 10:47
En el caso que plantea, en primer lugar, procedería gestionar la disolución de la sociedad para lo cual sería necesario tramitar una cesión de tipo Escisión en favor de cada socio. En estas solicitudes la sociedad cedería a cada socio su parte correspondiente de los derechos de pago básico.

Para que las cesiones de derechos anteriormente comentadas sean efectivas, la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (1/2019) del FEGA establece que dentro del régimen de Pago Básico los derechos de pago básico sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, siendo necesaria la existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.

Por otro lado, teniendo en consideración que ha concluido el plazo de presentación de solicitudes de cesiones 2019 especificado en la Circular, queda pendiente el reparto de los derechos de pago básico para la siguiente campaña. Así, una vez abiertos los plazos de comunicación de cesiones de la campaña 2020 en su comunidad autónoma, deben presentar los modelos de solicitudes de cesiones anteriormente indicadas.

Respecto a su segunda pregunta, le indicamos que los derechos de pago básico no están ligados a unas hectáreas en concreto, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria. Las hectáreas sirven para la activación de esos derechos, lo que permitirá el cobro de los importes. Para esa activación, las hectáreas deben pertenecer a la misma región de pago básico en la que están asignados los derechos (ver Anexo II del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común).

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto