Unidad de Apoyo FEGA · Jan 23, 2020 - 11:14
Le informamos que según la circular sobre los Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional Campaña 2019 (1/2019) del FEGA, en el punto 3.2. Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de jóvenes agricultores, apartado 3.2.1. Requisitos específicos a cumplir, se establece, entre otros criterios, que para ser considerado joven agricultor, si es persona física, se comprobará que, a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única, cumple con los criterios de formación lectiva y experiencia profesional establecidos en el artículo 4.1 b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos en los Programas de Desarrollo Rural desarrollados por cada comunidad autónoma o que está en posesión de una titulación oficial de nivel equivalente o superior en el ámbito agrario.
Por lo tanto, en respuesta a su consulta, si incumple las condiciones establecidas en su plan empresarial pero acredita que tiene la formación y experiencia profesional o la titulación oficial exigida por su comunidad autónoma para el Plan de Desarrollo Rural a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única de la campaña de asignación de la reserva, mantendrá los derechos, en caso contrario, le serán retirados y en el supuesto de haber percibido el pago, deberá devolver el importe recibido de los mismos.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad.