Unidad de Apoyo FEGA · Feb 14, 2020 - 09:39
La concesión de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores está basada en el programa de Desarrollo Rural que establezca su C.A. Puede solicitarla aquélla persona que, en el momento de presentar la solicitud, tiene menos de 41 años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas, cumple con los requisitos de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación.

Además debe presentar un plan empresarial cuyo contenido se detalla en los programas de desarrollo rural de las CC. AA. y se concretará en las convocatorias de ayuda que establezcan las Comunidades Autónomas.

Por tanto, le recomendamos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto. Para más información puede consultar el Capítulo III de Pago Para Jóvenes Agricultores del Real Decreto 1075/2014.