Unidad de Apoyo FEGA · Feb 14, 2020 - 09:48
El R.D. 1075/2014, en el apartado 1 de su artículo 105 establece que “Con carácter general, los pagos correspondientes a los pagos directos señalados en el artículo 1.1, se efectuarán entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente…”, sin embargo, el calendario de los pagos directos de las ayudas agrarias es competencia de cada C.A., por lo que le instamos a que traslade su consulta al organismo competente de su C.A.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.