Unidad de Apoyo FEGA · Feb 14, 2020 - 09:50
En primer lugar le informamos que no es posible recuperar los derechos de pago básico, debido a que los derechos no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no se puede asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies, las hectáreas sirven para activar dichos derechos lo que permitirá el cobro de los mismos, por lo tanto, los derechos pertenecen al agricultor que en su día solicitó la ayuda.
No obstante, el Real Decreto 1075/2014,de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el solicitante de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria, debe indicar sobre cada el recinto el régimen de tenencia de esa superficie y en el caso de que no sea de su propiedad, también debe declarar el CIF/NIF del arrendador.
Si usted o su familia como propietario de las tierras no mantienen en la actualidad ningún acuerdo con el solicitante de la PAC, éste no puede acreditar la tenencia de la finca en cuestión y emplearlas para justificar sus derechos de pago básico.
Asimismo le aclaramos que la competencia para atender las cuestiones relativas al uso de las superficies sin el consentimiento de los propietarios, entran dentro de la gestión y control de las ayudas directas de la PAC, que corresponde a las Consejerías de Agricultura de la Administraciones Autonómicas en cuyo ámbito territorial se encuentren situadas las parcelas de la explotación declaradas por el solicitante, tal como se especifica en el marco legal regulador de las mismas, Real Decreto 1075/2014.
Le informamos que de cara a asegurarse que esta situación no vuelva a repetirse, usted puede solicitar a la Comunidad Autónoma, que dado que usted o su familia son los propietarios legales de las mismas, han decidido no permitir la declaración y solicitud de ayudas en sus parcelas a partir de la campaña presente.
Asimismo ponemos en su conocimiento que existen medios alternativos para que los interesados puedan hacer llegar estos casos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA, del Mº de Hacienda), a través de su canal de denuncias.
Por otro lado, le comunicamos que para que el nuevo agricultor pueda acceder a la ayuda de pago básico, deberá adquirir derechos en la tierra en lo que los vaya a activar, lo podrá hacer mediante compra o arrendamiento en el mercado libre de derechos de pago básico, o solicitar derechos a la reserva nacional.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico o de reserva nacional, puede consultar la circular de la gestión de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico campaña 2020 (1/2020) o la circular 1/2019 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional, respectivamente.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.