Unidad de Apoyo FEGA · Feb 14, 2020 - 09:52
En función de lo que nos expone, usted podría acogerse al Régimen de pago básico, pero para ser beneficiario de esta ayuda, deberá poseer en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento derechos de pago básico y cada derecho de pago básico deberá ser activado con una hectárea admisible que se corresponda con la región donde han sido asignados los derechos (artículo 13 del R.D. 1075/2014).
El importe a percibir en el caso de cumplir con los requisitos exigibles a esta ayuda, será consecuencia del valor de los derechos de Pago Básico de los que sea titular. Puede consultar el anexo II del Real Decreto 1076/2014 para conocer la definición territorial de las regiones que constituyen el regimen de pago básico y en base a las regiones que le interesen, conocer el valor medio regional de los derechos através de la Orden AAA/1747/2016 de 26 de octubre.

Además podrá solicitar el Pago para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, en función de que cumpla con los requisitos descritos para el Pago Básico y de los propios para esta ayuda. En este caso el importe se calculará como un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que haya activado (Capítulo II del R.D. 1075/2014).