Unidad de Apoyo FEGA · Feb 14, 2020 - 09:54
En respuesta a su pregunta, la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2020 (1/2020) del FEGA establece que las cesiones de derechos deben ir acompañadas de documentos públicos que acrediten el traspaso realizado, es decir de un contrato público o privado de compraventa de tierras y derechos, liquidado de impuestos.

En su caso, la Circular también indica que para hacer efectivo el traspaso de derechos de pago básico, debe tramitarse el modelo de solicitud de cesión de derechos de tipo VENTA DE DERECHOS CON TIERRA dentro de los plazos establecidos para la campaña, teniendo en consideración que los derechos de pago básico sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo y que para acceder al cobro de los mismos, debe presentarse la Solicitud Única dentro de los plazos definidos en cada campaña.

En la misma circular se establece que el cedente comunicará dicha cesión de los derechos a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única, entregando, junto a dicha comunicación, los documentos necesarios para acreditar la misma. Le informamos que el período de comunicación de las solicitudes de cesión de derechos en la campaña 2020 ha comenzado el 1 de noviembre de 2019 y finaliza el 1 de junio de 2020.

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.