Unidad de Apoyo FEGA · Feb 14, 2020 - 09:57
Le informamos que la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2020 (1/2020) del FEGA, en su Anexo II recoge la tributación de las cesiones de pago básico, y especifica que los derechos de pago básico no son un derechos de crédito (si lo fuesen, su transmisión estaría exenta de IVA), de modo que su venta o arrendamiento es una operación en sujeta a IVA.

Así pues, los derechos transmitidos mediante compraventa sin tierras están sujetos a IVA, siendo la base imponible el valor de compraventa acordado entre las partes en el documento acreditativo de la transmisión y/o sus justificantes de pago. El hecho de haber cedido los derechos con carácter gratuito no exime del pago del impuesto, de manera que le recomendamos que consulte a las autoridades fiscales competentes para que le asesoren al respecto.

Por otro lado, la Circular especifica que los derechos cedidos junto con tierras están exentos del IVA y tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, quedando gravados por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP). Esta matización es aplicable a los derechos que ha recibido en herencia.

En relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en el caso del vendedor de los derechos, la transmisión deberá tributar como ganancia o pérdida patrimonial derivada de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica, dado que los derechos de pago básico se consideran activo fijo inmaterial.

Como elemento patrimonial afecto a la actividad económica, se considerará como valor de adquisición el valor contable, computándose la amortización mínima, que será el correspondiente al límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, en periodos impositivos anteriores a 2015, y de la cincuentava parte de su importe para periodos impositivos posteriores a 2015.

Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la mencionada Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2020 (1/2020) del FEGA.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.