Unidad de Apoyo FEGA · May 28, 2020 - 08:45
En primer lugar le indicamos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Por lo tanto, los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies.


Asimismo le aclaramos que por normativa es obligatorio que un beneficiario declare toda la superficie de su explotación, aunque no tenga un número de derechos equivalente al número total de hectáreas.

Por otro lado, conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago básico serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando sean justificados mediante las correspondientes hectáreas admisibles de la misma región a las que pertenecen, se cumpla con la condición de agricultor activo y realice una actividad agraria en todas las parcelas que declara en su solicitud. De igual modo, el titular del expediente tiene la obligación de indicar el régimen de tenencia del recinto y en caso de que no sea de su propiedad, también debe declarar el CIF/NIF del arrendador. En virtud de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1075/2014, las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin de plazo de la modificación de la solicitud única.
De este modo, teniendo en cuenta que usted realiza una labor de fertilización en su parcela, que dispone de un número de derechos asignados a una región concreta y los puede justificar con un número equivalente de hectáreas en esa misma región, y así lo declara en su solicitud de la PAC, estos derechos se consideran activados y usted es susceptible de acceder al cobro de los mismos.

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.