Unidad de Apoyo FEGA · May 28, 2020 - 08:35
En primer lugar le comunicamos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies.
No obstante, el Real Decreto 1075/2014,de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece que el solicitante de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria, debe indicar sobre cada recinto el régimen de tenencia de esa superficie y en su caso, aportar el NIF de su arrendador. Si el beneficiario de la PAC no mantiene ningún acuerdo con usted, éste no puede acreditar la tenencia de la finca en cuestión y emplearlas para justificar sus derechos de pago básico. De este modo, si usted presenta la solicitud única y declara esas mismaas superficies, en los controles administrativos de las solicitudes que realiza la comunidad autónoma, detectar´ña la duplicidad y pedirá la documentación correspondiente a cada solicitante de cara a dirimir a quién le corresponde declarar esa superfice realmente por su régimen de tenencia.
Asimismo le aclaramos que la competencia para atender las pretensiones que usted manifiesta relativas al uso de las superficies sin su consentimiento como propietario, entran dentro de la gestión y control de las ayudas directas de la PAC, que corresponde a las Consejerías de Agricultura de la Administraciones Autonómicas en cuyo ámbito territorial se encuentren situadas las parcelas de la explotación declaradas por el solicitante, tal como se especifica en el marco legal regulador de las mismas, Real Decreto 1075/2014.
Le informamos que para que esta situación no se repita, usted puede solicitar a la Comunidad Autónoma, que dado que usted es el propietario legal de las mismas, ha decidido no permitir la declaración y solicitud de ayudas en sus parcelas a partir de la campaña presente, aunque esta cuestión le afectaría tambien a su posible declaración de esas mismas superfices.
Igualmente ponemos en su conocimiento que existen medios alternativos para que los interesados puedan hacer llegar estos casos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA, del Mº de Hacienda), a través de su canal de denuncias: http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
Por otro lado, para que usted pueda percibir derechos de pago básico en primer lugar deberá incorporarse a la actividad agraria, cumplir la condición de agricultor activo y presentar la solicitud única conforme a los establecido en el artículo 91 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. En dicha solicitud se incluirán los derechos de pago básico por los que quiere percibir la ayuda, y cada derecho de ayuda deberá justificarse con una hectárea admisible, en este caso podría justificarlos con las hectáreas de su propiedad.
Simultáneamente, para obtener esos derechos, dispone de dos opciones:
- Si cumple los requisitos de joven agricultor o agricultor que inicia la actividad, solicitar derechos de la reserva nacional.
- Mediante una compraventa o arrendamiento de derechos a un agricultor que disponga de ellos y esté dispuesto a cedérselos. Debe tener en cuenta que dichos derechos deben pertenecer a la región a la que los quiere activar.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de derechos de reserva nacional o de cesiones de derechos de pago básico, puede consultar la circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o la circular de la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico campaña 2020 (1/2020) respectivamente.
Una vez concedida la ayuda de pago básico, para optar al pago verde, según establece en el apartado 2.1 de la circular de coordinación 8/2019 sobre la prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente para el año 2019 y siguientes, es requisito imprescindible que un agricultor tenga derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y que respete en todas sus hectáreas admisibles dichas prácticas. En ese sentido, podrá obtener un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico, si cumple las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente para dichas prácticas.
No obstante, los productores acogidos a métodos de producción ecológica que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) nº 848/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, tendrán derecho automáticamente al pago verde en aquellas unidades de su explotación que consistan en una superficie y que se utilicen para la producción ecológica.
Por otro lado, le aconsejamos que solicite información en su comunidaad autónoma a cerca de las ayudas agroambientales en el marco del desarrollo rural sobre la agricultura ecológica
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.