Unidad de Apoyo FEGA · May 28, 2020 - 08:36
Una vez tramitada y resuelta la solicitud de acceso a la reserva nacional, su comunidad autónoma le comunicará la asignación de derechos antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional.
Si trascurrido dicho plazo, no ha tenido comunicación sobre la asignación de los derechos, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, según lo previsto en los artículos 45 y 46 de la citada Ley, esta comunicación podrá ser sustituida por la publicación de dicha información.
En cualquier caso, puede dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.
Puede encontrar más información en la Circular de coordinación 3/2020 de Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional, en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC