Unidad de Apoyo FEGA · May 28, 2020 - 08:42
En primer lugar le indicamos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Por lo tanto, los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies.

Por otro lado, conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago básico serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando sean justificados mediante las correspondientes hectáreas admisibles de la misma región a las que pertenecen y se cumpla con la condición de agricultor activo.

Ahora bien, se establece que las parcelas agrícolas utilizadas para justificar dichos derechos deben estar a disposición del agricultor que las declara a fin del plazo de presentación de la solicitud única fijado para la campaña, y en la declaración de recintos, el titular del expediente tiene la obligación de indicar el régimen de tenencia del recinto y en caso de que no sea de su propiedad, también debe declarar el CIF/NIF del arrendador.

Dicho lo cual, si usted no mantiene un acuerdo vigente con dichas personas, éstas no puede acreditar la tenencia de la finca en cuestión y emplear su superficie para justificar derechos de pago básico.

Respecto a la venta/arrendamiento de la finca, dado que usted es el propietario de la misma puede disponer de ella como estime conveniente.

En cualquier caso, dada la casuística planteada, le recomendamos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le asesoren sobre cómo actuar este caso concreto.