Celia Miravalles · Jul 14, 2015 - 10:09
el arrendatario tiene preferencia de compra (tanteo y retracto) si el propietario vende la finca a un tercero salvo en donaciones cuando el adquirente sea familiar directo y salvo en permutas cuando sea para agregarla a otra finca inferior a 10 ha de secano o 1 de regdío