Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 at 03:31
El importe del pago para jóvenes agricultores se calculará cada año, multiplicando el número de derechos de pago básico que el agricultor haya activado por una cantidad fija correspondiente al 25% del valor medio de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que posea el joven agricultor. En los casos en que un joven se incorpore dentro de una persona jurídica, el número de derechos a tener en cuenta para este cálculo se ajustará teniendo en cuenta el porcentaje de participación en la persona jurídica de los jóvenes agricultores que cumplan con los requisitos establecidos y que sean socios de dicha persona jurídica. El máximo número de derechos de pago activados a tener en cuenta para este pago complementario no será mayor de 90. Este valor complementario que va a percibir el joven agricultor no estará sujeto al proceso de convergencia hacia la media regional.