Unidad de Apoyo FEGA · Oct 01, 2015 - 11:01
RESPUESTA
El cupo se transmite en base al reparto de hectáreas de la herencia.

Si ese reparto de hectáreas es el resultado de un acuerdo entre los herederos, el cupo se transmite íntegro al hermano que según ese acuerdo recibe íntegra la explotación.

Por el contrario, si lo único que hay es un acuerdo para la gestión de la explotación, pero cada heredero recibe una parte de la superficie en la herencia, no cabe encadenar la herencia con la cesión definitiva asociada a arrendamientos de tierras y pasar directamente el cupo al hermano agricultor. Y esto es así porque en las herencias, la convergencia se calcula sobre el cesionario, mientras que en la compraventa se haría sobre el cedente. De modo que no se puede realizar la compraventa de derechos mientras no se hayan asignado los derechos vinculados a la herencia.

En el caso de herencia yacente es distinto, porque hay un administrador que actúa en nombre de todos y a efectos de asignación, solicita por toda la superficie. En los proindivisos, dado que todos son cotitulares de porciones equivalentes de la explotación, sí cabría resolver la situación en un solo movimiento, contando con el acuerdo de gestión del que se habla.