Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 at 04:06
Según se establece en el marco nacional de desarrollo rural, la ayuda para la primera instalación de jóvenes agricultores se podrá conceder a las personas, que en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
• Tener entre 18 y 40 años de edad, inclusive. Es decir, que no hayan cumplido los 41 años de edad.
• Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas, que determinen las Comunidades Autónomas en sus programas de desarrollo rural, pudiendo permitirse un periodo de gracia de hasta 36 meses desde la concesión de la ayuda.
• Presentar un plan empresarial, según los requisitos establecidos en el programa de desarrollo rural por la Comunidad Autónoma, y que debe incluir como mínimo:
- La situación inicial de la explotación agraria.
- Los hitos y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria.
- Detalles de las acciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos, que incluyan inversiones y gastos asociados a la explotación, además de otras como formación, asesoramiento y cualquier otra actividad.
• Ajustarse a la definición de agricultor activo dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de establecimiento.
• La explotación agraria en la que se instale el joven agricultor debe ajustarse a la definición de micro y pequeñas empresas, dentro de los límites mínimos y máximos que establezca el programa de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma.
• En el caso de que un joven agricultor no se instale como titular único de la explotación, los programas de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas deben establecer las condiciones específicas para el acceso a la ayuda. Estas condiciones serán equivalentes a las que se requieran al joven agricultor cuando se establezca como titular único. En todos los casos, el control de la explotación debe recaer siempre en un joven agricultor.
• Ejercer su actividad agraria en la explotación durante al menos 5 años desde el momento de la concesión de la ayuda.
Las CC. AA. concretarán estos requisitos en sus respectivos programas de desarrollo rural.