Unidad de Apoyo FEGA · Oct 02, 2015 - 08:44
La actividad agraria sobre las superficies declaradas de la explotación puede consistir en la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, o en el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El solicitante debe declarar en su solicitud de ayuda, para cada parcela o recinto, el cultivo o aprovechamiento que vaya a realizar y, en su caso, que la parcela o recinto es objeto de una labor de mantenimiento, indicando el tipo de mantenimiento realizado en el caso de recintos de pastos.

Las labores de mantenimiento en las superficies de cultivos herbáceos o leñosos deberán consistir en alguna de las siguientes:

Laboreo, que incluye alguna de las prácticas tales como: alzar, subsolar, aricar, binar, gradear, desterronar, despedregar, asurcar (según curvas de nivel que evita la erosión y favorece la penetración del agua en el suelo), creación de caballones (separación de parcelas), aporcar (cultivos arbóreos), etc.

Labor de limpieza en general de vegetación espontánea, tanto en herbáceos para evitar matorral, como en arbóreos, limpieza de los bordes de los pies arbolados.

En cultivos leñosos: ahoyado para posterior plantación, plantación propiamente dicha, poda de formación, poda de mantenimiento, poda de regeneración, recolección, etc.

Cuando el solicitante declare superficies de pastos como parte de su actividad ganadera, debe tener en cuenta que debe declarar además el código REGA de la explotación o explotaciones ganaderas de las que sea titular, que deberán ser de ganado vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción o reproducción) o porcino (explotaciones extensivas o mixtas). El número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea debe ser, al menos, de 0,20 UGM/ha para que se considere que realiza una actividad sobre la superficie de pasto declarada.

En el caso en el que el ganadero no alcance el umbral de 0,20 UGM/ha o cuando el solicitante no sea titular de una explotación ganadera y vaya a recibir pagos directos sobre superficies de pastos1, se entenderá que está creando artificialmente las condiciones para recibir las ayudas y, por tanto, podrá perder el derecho al pago de las mismas, salvo que presente pruebas de que realiza labores de mantenimiento en la superficie que excede de la proporción de 0,2 UGM/ha, en el caso de ser ganadero, o en la totalidad de la superficie si no lo es. Las labores de mantenimiento a realizar en las superficies de pastos arbolados y arbustivos deberán ser:

El pastoreo anual de las superficies declaradas con animales de la especie vacuna, ovina, caprina, equina y porcina.

Labores de desbroce que permitan mantener el pasto en condiciones adecuadas, evitando su degradación e invasión por el matorral. Las labores de mantenimiento a realizar en las superficies de pastizales y praderas serán:

El pastoreo anual de las superficies declaradas con animales de la especie vacuna, ovina, caprina, equina y porcina.

Siega en las parcelas declaradas a la producción de forrajes para el ganado. Es importante tener en cuenta que se deben conservar los justificantes de los gastos incurridos, tanto en el caso de declarar un cultivo o aprovechamiento como si se declaran las superficies en mantenimiento

Igualmente, es muy importante que las superficies declaradas no se encuentren en estado de abandono, ya que perderían el derecho a recibir ayudas.