Unidad de Apoyo FEGA · Jan 22, 2016 - 09:27
Respecto a la venta de los derechos si los mismos están a nombre de la sociedad civil, o bien la venta de los derechos la realiza la propia sociedad civil, o bien se escinde en los socios, con lo que se realizaría un reparto de las tierras y los derechos, y una vez estos derechos estén bajo la titularidad de cada uno de los socios, siempre y cuando se puedan considerar como agricultores activos, uno de ellos podrá venderle los derechos de pago básico (con o sin tierras) a título particular. Si la venta se realiza sin tierras, conlleva la aplicación de un peaje del 20% del valor nominal del derecho.

Por tanto, la mayor dificultad en este caso la vemos en que los socios puedan demostrar su condición de agricultor activo. Lo lógico sería que fuese la sociedad civil quien le vendiese los derechos. Respecto a la segunda pregunta en caso de que finalmente usted comprase esos derechos previamente debería presentar la renuncia a su participación en el régimen de pequeños agricultores en el que está ahora mismo encuadrado y una vez tramitada dicha renuncia ya se podría tramitar la cesión en la que usted recibiría esos derechos. A partir del momento de presentar la renuncia usted tendrá que cumplir los criterios de agricultor activo así como los criterios establecidos para poder cobrar la ayuda por ecologización (greening) que se establecen en el Real Decreto 1076/2014.