Unidad de Apoyo FEGA · Feb 09, 2016 - 13:21
En principio no debería tener problemas en realizar el cambio de cultivo en la finca, si bien debe tener en cuenta una serie de cuestiones:
• La región de pago básico a la que pertenece un recinto depende del uso que el mismo tuviese en 2013 pero en ningún caso se puede modificar dicha región aunque se modifiquen los tipos de cultivos del recinto respecto a los de 2013 por lo que aunque el recinto cambie de uso la región de pago básico a la que pertenecerá dicho recinto seguirá siendo la misma. Esto afectará a una posible activación de derechos sobre el recinto si acaso fuese solicitado para la PAC.
• Antes de realizar el cambio de cultivo, debe consultar si el terreno está considerado en SIGPAC como Pasto Permanente. Esta situación puede ser consultada a través del visor SIGPAC a partir del 1 de febrero. Si está considerado como Pasto Permanente, debe tener en cuenta que la roturación de pastos está sujeta a limitaciones por lo que podría verse obligado a volver a implantar el pasto si a nivel nacional el total de superficie de pastos permanentes bajara de cierto nivel de referencia.
• Finalmente, en el caso que este pasto permanente este declarado como sensible por su Comunidad Autónoma, no lo puede en ningún caso roturar para plantar un cultivo sino que debe mantenerse como pasto en todas las campañas o será penalizado en el marco del “greening”.