Autorizada la convocatoria de 2018 de subvenciones para inversiones en materia de regadío

El Consejo de Gobierno ha autorizado al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la convocatoria de subvenciones en materia de creación de regadíos, por importe de 37.100.000 euros con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuidos en 25 anualidades, desde 2018 a 2042. El importe de la primera anualidad será de 1.100.000 euros y las siguientes, desde 2019 a 2042, de 1.500.000 euros.

Fecha: 06-Jun-2018

Fuente: Aragón Hoy

Los beneficiarios de estas subvenciones son las Comunidades de Regantes que deseen poner en marcha inversiones ambiciosas en materia de creación de regadío. Atendiendo al elevado coste de este tipo de actuaciones, la propia Comisión Europea autorizó en su decisión que, si bien la concesión de la ayuda debe hacerse dentro del marco de vigencia de las antes referidas Directrices (2014-2020), el pago material de la subvención pueda ser efectuado por esta administración hasta en 25 anualidades.
 
El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta primera orden de convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Con fecha 10 de abril de 2018, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, se autorizó al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad un gasto plurianual para la convocatoria de subvenciones en materia de creación de regadío, por importe de 37.000.000 de euros.
En 2016, la Comisión Europea declaraba compatible con las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales para el periodo 2014-2020, un régimen de subvenciones a la creación de regadíos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La base reguladora se estableció con rango de Decreto. Así, se publicó el Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de subvenciones para determinadas inversiones en materia de creación de regadíos. El artículo 22.3 de dicho Decreto, es el que determina el pago material de las subvenciones a los potenciales beneficiarios en hasta 25 años, así como que los compromisos plurianuales se tramitarán de acuerdo con el art. 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.