Cooperativas lamenta que no se incluya un límite de facturación y no se incorpore la venta a perdidas en el PCD

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea alcanzan un acuerdo sobre la directiva de Prácticas Comerciales Desleales y Cooperativas Agro-alimentarias de España lamenta la inclusión de un límite de facturación y que no se haya incorporado la venta a pérdidas

Fecha: 21-Dec-2018

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El martes se alcanzó un acuerdo sobre la Directiva UE contra las Prácticas Comerciales Desleales, PCD, en el sector agroalimentario tras las intensas negociaciones entre el Parlamento Europeo, la presidencia austriaca de la UE en representación del Consejo y la Comisión Europea. El acuerdo mejora la propuesta de la Comisión Europea de Directiva para luchar contra las PCD que se publicó el pasado 12 de abril y permite contar con unos requisitos mínimos en el control y lucha contra las prácticas comerciales desleales a nivel europeo reforzando a su vez el mercado único.

Uno de los puntos de discusión entre las instituciones comunitarias ha sido el ámbito de aplicación a los operadores. El acuerdo establece un mínimo de facturación por debajo del cual el proveedor estará protegido por esta legislación de un comprador si éste tiene mayor de facturación, y propone varios niveles. Sin embargo, los proveedores cuya facturación supere los 350 millones de euros no se le aplicará esta legislación europea. Finalmente, no se ha tenido en cuenta la propuesta del Parlamento Europeo que proponía un ámbito de aplicación a todos los operadores independientemente de su tamaño, propuesta apoyada por las organizaciones de agricultores, cooperativas e industrias de la UE, los consumidores europeos, y numerosas organizaciones y ONGs.

Cooperativas Agro-alimentarias de España lamenta que no se haya incorporado la venta a pérdidas en la lista de prácticas comerciales desleales, cuestión necesaria para conseguir una regulación más efectiva y que ha reclamado todo el sector productor europeo.

El acuerdo también amplía la lista de prácticas comerciales desleales incluyendo el abuso de información privilegiada, retorsiones comerciales impuestas por el comprador y pagos impuestos para publicidad o promoción.

Se establece también un periodo de pago mínimo de 30 días y 60 días para productos perecederos y no perecederos, respectivamente. En este sentido el acuerdo contempla a petición de Cooperativas Agro-alimentarias de España que las cooperativas sean excluidas de este requisito de periodo de pago para sus socios si en sus estatutos se recoge la forma de liquidación.

Otra cuestión que Cooperativas Agro-alimentarias de España ha reclamado, y también se ha incluido, ha sido el anonimato de las denuncias. El acuerdo incorpora que las organizaciones representativas puedan realizar denuncias reforzado así el anonimato de la Directiva algo crucial para el éxito de ésta.

Asimismo, el acuerdo incluye que los operadores de la gran distribución con sede social fuera de la UE, pero que operen en la UE, también se les aplicará dicha Directiva. También recoge que los Estados Miembros pueden establecer disposiciones adicionales algo que protege las disposiciones actuales de la Ley española de Cadena Alimentaria.

Este acuerdo debe ser ratificado por el Pleno del Parlamento Europeo y el Consejo y debe ser traspuesto a las legislaciones nacionales en 24 meses. Actualmente, hay más de 20 países en la UE con una legislación sobre dichas prácticas, y una ausencia de legislación comunitaria provocaba que cada país estableciera sus propias reglas habiendo sustanciales diferencias de trato entre distintos operadores y distintos requisitos. Con esta Directiva se establece un marco común de actuación algo que es positivo para un mercado único más integrado y para una cadena alimentaria europea más justa y trasparente.