El BOE publica la modificación del régimen de reaseguros en el Plan Seguros Agrarios 2019

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes 19 una resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), aprobada en el Consejo de Ministros del 26 de julio, por la que se modifica el régimen de reaseguros en el 40º Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente. La resolución expone que el décimo cuarto Plan de Seguros Agrarios autoriza al Ministerio de Economía y Empresa a establecer un diferente tratamiento del reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) para cada grupo de líneas. El 40º Plan de Seguros Agrarios Combinados regula la manera en la que la agrupación de aseguradoras constituirá y aplicará sus denominadas “reservas de estabilización”, estableciendo que habrán de hacerlo por separado para cada grupo a efectos de los reaseguros. Estas previsiones -según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación– estaban justificadas hasta el ejercicio 2012, pues el reaseguro del CCS comenzaba a compensar las pérdidas en cada grupo una vez a

Fecha: 20-Aug-2019

La resolución expone que el décimo cuarto Plan de Seguros Agrarios autoriza al Ministerio de Economía y Empresa a establecer un diferente tratamiento del reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) para cada grupo de líneas.

El 40º Plan de Seguros Agrarios Combinados regula la manera en la que la agrupación de aseguradoras constituirá y aplicará sus denominadas “reservas de estabilización”, estableciendo que habrán de hacerlo por separado para cada grupo a efectos de los reaseguros.

Estas previsiones -según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación– estaban justificadas hasta el ejercicio 2012, pues el reaseguro del CCS comenzaba a compensar las pérdidas en cada grupo una vez agotada su reserva.

Sin embargo, apunta la resolución, en la actualidad, esta regulación carece del objeto para el que fue establecida, pues el reaseguro actual comienza a operar con independencia absoluta de estas reservas, precisamente porque son reservas de las aseguradoras, teniendo el Consorcio las suyas propias.

Por tanto, “carece actualmente de incidencia alguna en el régimen de reaseguro del Consorcio que las citadas reservas se constituyan o apliquen por separado o de forma conjunta”, finaliza.