La Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia UE por no revisar los planes de cuenca

España debió revisar y actualizar todos los planes hidrológicos de cuenca en su territorio antes del 22 de diciembre de 2015 e informar a la Comisión de estas medidas antes del 22 de marzo de 2016. Las autoridades españolas tampoco han garantizado el cumplimiento de las obligaciones de información y consulta públicas para establecer estas medidas. La Comisión ha instado reiteradamente a España a cumplir sus obligaciones, en abril de 2017 y en octubre de 2017.

Fecha: 12-Mar-2018

Fuente: HortoInfo

La Comisión Europea (CE) ha decidido remitir a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no revisar y actualizar los Planes hidrológicos de cuenca, en esta ocasión para los siete distritos hidrográficos de las Islas Canarias (El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife).

España debió revisar y actualizar todos los planes hidrológicos de cuenca en su territorio antes del 22 de diciembre de 2015 e informar a la Comisión de estas medidas antes del 22 de marzo de 2016. Las autoridades españolas tampoco han garantizado el cumplimiento de las obligaciones de información y consulta públicas para establecer estas medidas.

La Comisión ha instado reiteradamente a España a cumplir sus obligaciones: en primer lugar, enviando un escrito de requerimiento en abril de 2017 y, en segundo lugar, emitiendo un dictamen motivado, en octubre de 2017.

Los planes hidrológicos de cuenca son la base de la Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60 / CE ). Estos planes ofrecen una visión global de los principales problemas para cada distrito de cuenca fluvial y deben incluir las medidas específicas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad ambiental.

Calidad de las aguas

La Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60 / CE) es la herramienta clave de Europa para proteger la calidad de sus aguas.

Los Estados miembros deben revisar y actualizar sus planes hidrológicos de cuenca a más tardar 15 años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva el 22 de diciembre de 2000 y cada seis años a partir de entonces. También requiere que los países de la UE alienten la participación activa de todas las partes interesadas. Deben publicar y poner a disposición para comentarios un cronograma y programa de trabajo para la producción de planes de manejo y las medidas de consulta a tomar, una visión general de los problemas importantes de gestión del agua identificados, borradores del plan de manejo y, previa solicitud, acceso a documentos de fondo.

En octubre de 2012, el TJUE declaró el incumplimiento por parte de España de la adopción y comunicación de los primeros planes hidrológicos de cuenca (caso C-403/11).