La Unión Europea ha prohibido la importación de cítricos desde Argentina

En un principio la prohibición se aplicará, salvo revisión posterior, hasta el 30 de abril de 2021, con el objetivo de hacer frente al riesgo actual de introducción y propagación en la Unión Europea de la “mancha negra de los cítricos”, además de permitir que en ese tiempo Argentina actualice su sistema de certificación, que será auditado por la Comisión Europea.

Fecha: 17-Aug-2020

Tags: cítricos

Fuente: Horto info

La Unión Europea (UE) ha prohibido la importación de limones y naranjas de Argentina, con el fin de evitar la introducción y propagación de la “mancha negra de los cítricos”, una enfermedad que afecta a ese tipo de frutos, según indica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1199 de la Comisión de 13 de agosto de 2020 que ha publicado con fecha 14 de agosto el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), al que ha tenido acceso Hortoinfo.

Ese reglamento, que entra en vigor el 16 de agosto, modifica el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 para prohibir temporalmente la introducción en la Unión de determinados frutos originarios de Argentina a fin de evitar la introducción y propagación en la Unión de Phyllosticta citricarpa.

El Reglamento recuerda que en mayo, junio, julio y la primera semana de agosto de 2020, a raíz de las inspecciones que realizaron sobre las importaciones, los Estados miembros notificaron reiteradamente a la Comisión interceptaciones de la plaga especificada en frutos de Citrus limon (L.) N. Burm.f. y Citrus sinensis (L.) Osbeck (limones y naranjas) originarios de Argentina.

Señala que estas interceptaciones recurrentes demuestran que los controles fitosanitarios vigentes actualmente en Argentina son insuficientes para impedir la introducción de la plaga especificada en la Unión. Por tanto, dada la presencia de la plaga especificada en los frutos especificados, existe un riesgo fitosanitario inaceptable que no puede reducirse a un nivel aceptable mediante ninguna de las medidas establecidas en el anexo II, sección 1, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Por tanto, según el Reglamento, la introducción en la Unión de los frutos especificados debe prohibirse temporalmente, independientemente de si están o no destinados exclusivamente a la transformación industrial en zumo.

La prohibición temporal debe aplicarse hasta el 30 de abril de 2021, según se recoge en el Reglamento, para hacer frente al riesgo actual de introducción y propagación en la Unión de la plaga especificada y permitir así que Argentina actualice su sistema de certificación, que será auditado por la Comisión. Esta fecha debe revisarse, en caso necesario, sobre la base de las conclusiones de la auditoría.