Legislación: contenido máximo de perclorato en determinados alimentos

Se ha publicado el REGLAMENTO (UE) 2020/685 DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 2020 que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de perclorato en determinados alimentos.

Fecha: 28-May-2020

La Recomendación (UE) 2015/682 de la Comisión se adoptó sobre la base del informe científico, con el objetivo de efectuar el seguimiento de la presencia de perclorato en los alimentos, en particular en los alimentos incluidos en la muestra después del 1 de septiembre de 2013, cuando se aplicaron medidas de mitigación.

Procede, por consiguiente, establecer el contenido máximo de perclorato tanto en los productos alimenticios con un contenido de perclorato significativo y que contribuyen de manera significativa a la exposición humana, como en los productos alimenticios pertinentes en cuanto a la posible exposición de grupos vulnerables de la población, como los lactantes y los niños de corta edad.

Los productos alimenticios enumerados en el anexo del presente Reglamento que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de julio de 2020 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2020. 

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