Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar las pérdidas de ingresos derivados de la aplicación obligatoria de la medida de lucha contra el caracol manzana consistente al no cultivar los campos de arroz infestados con caracol manzana.

Orden APM/1122/2017, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar las pérdidas de ingresos derivados de la aplicación obligatoria de la medida de lucha contra el caracol manzana consistente al no cultivar los campos de arroz infestados con caracol manzana.

Fecha: 23-Nov-2017

Fuente: BOE

El caracol manzana (Pomacea sp) es un caracol procedente de una extensa área de Sudamérica y está considerada una de las 100 especies invasoras más perjudiciales del mundo por su afectación en el cultivo del arroz.

En fecha 30 de julio de 2010 se publicó la Orden AAR/404/2010, de 27 de julio, por la que se declara oficialmente la existencia de un foco del caracol manzana (Pomacea sp.) en el hemidelta izquierdo del delta del Ebro, la cual fue modificada por la Orden AAM/63/2013, de 16 de abril (para adaptarla a la Decisión de la Comisión 2012/697/UE, de 8 de noviembre de 2012, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión Europea y la propagación en el interior de la misma del género Pomacea sp. (Perry), y en la que se establecen medidas con respecto a la circulación de vegetales susceptibles de ser afectados y con respecto al establecimiento de zonas demarcadas. Igualmente, en fecha 27 de octubre de 2015, se publicó la Resolución ARP/2358/2015, de 21 de octubre, por la que se declara un foco de caracol manzana (Pomacea sp.) en Girona.

La normativa citada anteriormente otorga competencia a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para establecer y modificar mediante resolución las medidas a decir a término a las zonas demarcadas.

Actualmente, la Resolución ARP/996/2017, de 5 de mayo, fija las medidas obligatorias de lucha contra el caracol manzana (Pomacea sp.) en la zona demarcada de las comarcas del Baix Ebre y Montsià, y contempla en el artículo 3.1.a) como medida específica de los campos infestados la de no iniciar el cultivo del arroz y mantener la parcela completamente seca sin ningún tipo de aportación de agua durante toda la temporada de cultivo, excepto para aplicar un tratamiento con saponinas.

El DARP quiere compensar las pérdidas económicas de los agricultores como consecuencia de la medida citada anteriormente. Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por la que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento mencionado, las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido comunicadas a la Comisión Europea y le ha sido asignado el número SA.49489.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector del cultivo del arroz mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferida